En el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 20 de marzo de 2020, se comunica una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Es importante recordar que esto no es un salvoconducto para toda salida. El cumplimiento de las medidas establecidas por el estado de alarma implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios:
1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona.
2.- Durante el tiempo imprescindible.
3.- En solitario: la persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo.
4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19.
5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por si fuera requerida por los agentes de la autoridad. Si se dispone de algún otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.