#DERECHOSPORLAINCLUSIÓN. ARTÍCULO 8.

Artículo 8. Toma de conciencia. 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; Luchar contra los estereotipos, los … Leer más