Desde ASPAPROS queremos mostrar nuestro descontento por la decisión tomada en el día de ayer por el Tribunal Constitucional en la que esta Institución del Estado se niega a pronunciarse sobre la «restitución del Derecho a Voto» de una gallega con Discapacidad Intelectual. Este no es el camino hacia la consecución del Derecho a una Ciudadanía Plena de las Personas con Discapacidad Intelectual.
En España casi 100.000 personas con discapacidad intelectual, que cuentan con una sentencia judicial de incapacidad, no pueden votar en base a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que acaba de ser respaldada por el Tribunal Constitucional, a pesar de las advertencias de Naciones Unidas. El Gobierno ya anunció que reformaría la polémica ley, ahora amparada por el alto tribunal.
En 2008, el Estado español ratificó la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que obliga a cambiar la ley electoral bajo la premisa de que «ninguna persona por razones de discapacidad puede ser privada de este derecho fundamental».
Tres años más tarde, en 2011, la ONU examinó a España para comprobar el nivel de adaptación de más de 90 normativas a la Convención y advirtió al entonces Gobierno socialista de que no había hecho los deberes en materia electoral.
En octubre de 2013, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad solicitar al Gobierno que elaborara una propuesta de reforma electoral en el plazo de seis meses. Sin embargo, dos años después, del Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha salido ningún informe al respecto.
ASPAPROS en su labor diaria como defensor de las Personas con Discapacidad Intelectual y sus familias seguirá luchando por el desarrollo pleno, legitimo y necesario de los Derechos y Obligaciones de las personas con discapacidad Intelectual ya no solo para garantizar su Calidad de Vida sino como eje fundamental que garantice una sociedad más justa que aspire a la Igualdad de oportunidades de toda la Ciudadanía.
En esta línea nuestra entidad desarrolla el programa «Yo Voto» con el objetivo de proporcionar los apoyos necesarios para que cada persona con discapacidad intelectual pueda ejercer libremente el derecho al voto como ciudadanos de pleno derecho. Ya que tenemos la firme convicción de que hay que prestar los apoyos necesarios para la autodeterminación, el ejercicio de los derechos y la participación. En el enlace pueden obtener mas información sobre el programa «Yo Voto».
El Constitucional evita pronunciarse sobre el derecho al voto de personas con discapacidad intelectual.
El Tribunal no admite a trámite el recurso de la familia de una joven gallega con lesión cerebral y retraso madurativo para que se le reestablezca el derecho al voto.
La resolución crea un precedente que afecta a 100.000 personas en España incapacitadas para ejercer el derecho al sufragio en las últimas generales
La familia anuncia que llegará a Estrasburgo para garantizar el derecho de Mara, que tiene 20 años y hasta ahora ha votado en todas las citas electorales
El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por la familia de una joven gallega que pedía que se restableciese el derecho al voto a su hija con discapacidad intelectual. Con esta resolución avala la sentencia previa del Tribunal Supremo que le impedía acudir a las urnas y que habían recurrido la Fiscalia y los padres de la joven, pero también sienta un precedente que afecta a unas 100.000 personas con discapacidad intelectual de toda España.
El Constitucional ha evitado pronunciarse, pero con su dictamen ha acabado por posicionarse en contra del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual, si bien la resolución, que acaba de hacerse pública, cuenta con el voto particular contrario de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa.
La magistrada recuerda que la demanda de amparo presentada por la Fiscalía plantea «una cuestión de singular relevancia constitucional», ya que no existe doctrina de el Constitucional en relación con el ejercicio del derecho fundamental al voto, reconocido en el artículo 23 de la Constitución, cuando se trata de personas con discapacidad intelectual. Y entiende que al no admitir a trámite el recurso el tribunal está evitando cumplir «con la función que le incumbe en relación con los derechos fundamentales.
La resolución afecta directamente a Mara G.C., una joven de Santiago de Compostela de 20 años con un lesión cerebral y un retraso madurativo, pero las consecuencias van más allá del caso concreto, en tanto, según los datos de la Junta Electoral Central, casi 100.000 ciudadanos no pudieron participar en las últimas elecciones generales del 26 de junio por tener alguna discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo que ha motivado una resolución judicial que les imposibilita votar.
La madre de Mara, Mar Caamaño, ha explicado que a su hija la resolución del Constitucional le ha sentado como «un jarro de agua fría», pues desde que cumplió los 18 años siempre ha votado, incluso en las elecciones autonómicas de septiembre y las generales de junio, pues desde principios de año una sentencia del Tribunal Supremo le retiraba el derecho al sufragio, pero, como la resolución no era firme, pudo seguir ejerciendo su derecho.
Al rechazar el recurso el Constitucional, la sentencia ya es firme, de modo que prevén que la retirarán del censo electoral, pero ellos no están dispuestos a confirmarse y ya avanzan que presentarán un recurso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo. Llegarán «a donde haga falta» porque les parece «una discriminación total» y no entienden «que le saquen un derecho sin razón».
Examen para poder votar
La sentencia del Supremo que ahora confirma el Constitucional se basa, entre otras cuestiones, en un interrogatorio realizado a Mara sobre determinadas cuestiones políticas electorales, del que concluyen su desconocimiento casi total del valor del dinero o su ignorancia sobre los partidos políticos. Ante esta circunstancia, en declaraciones a El MUNDO, su madre pide «que nos hagan a todos el tipo de examen que le hicieron a ella».
La vicepresidenta del Constitucional en su voto particiular redunda en este argumento y se pregunta qué pasaría «si se sometiera a todo el cuerpo electoral a ese examen de conocimientos sobre nuestro sistema político y electoral», pues entiende que probablemente, bajo ese mismo rasero, serían muchas las personas con derecho a voto y no discapacitadas que no podrían votar.
Rechazo de los colectivos de discapacidad
El presidente de la Fundación Down Compostela, a la que pertenece Mara pese a no tener síndrome de down, Juan Martínez, traslada su «decepción absoluta» con esta sentencia, en tanto entiende que al Constitucional «le ha faltado valentía para analizar el fondo de la cuestión» y recuerda que no sólo incumple Constitución española, sino también la Convención Internacional para las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York en 2006.
La federación Down Galicia comparte la «indignación» y su presidente, Delmiro Prieto, considera una «sorpresa» que «a estas alturas de siglo sigan pasando cosas como ésta». Lo achaca a una «notoria ausencia de capacidad en las altas esferas del Tribunal Constitucional» y recuerda que ya es la segunda ocasión que el poder judicial español desperdicia para pronunciarse y posicionarse a favor del derecho al voto de las personas con discapacidad.
Fuente: www.elmundo.es