Fundación tutelar

La misión de las organizaciones que, como ASPAPROS, trabajan por la inclusión de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, se sustenta en la prestación de los apoyos que cada una de ellas necesitan, para promover su autonomía y autodeterminación en el recorrido de su proyecto de vida.
Aunque muchas de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo consiguen gobernar sus propias vidas, también son numerosos los casos de aquéllas que no consiguen prever las consecuencias de sus acciones u omisiones. Para ellos, el ordenamiento jurídico cuenta con un mecanismo de protección y apoyo a través, respectivamente, del procedimiento de Modificación de la Capacidad y de la Tutela. Queda claro que el segundo es consecuencia del primero, constituyéndose en el artículo 222 y siguientes del Código Civil, como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.
La Tutela es por tanto, un apoyo más a la autonomía de la persona que debe prestarse solamente cuando sea necesario. Su ejercicio abarca dos dimensiones; la personal y la patrimonial, quedando la segunda (conjunto de actividades relacionadas con la administración de los bienes del tutelado), supeditada a la primera para la mejora de la calidad de vida de la persona receptora del apoyo. Los padres y familiares, salvo evidencia en contra, deben ser los primeros llamados a ejercer la patria potestad o la tutela, recayendo el ejercicio de esta última en una fundación tutelar, sólo de manera subsidiaria, limitándose a aquellos casos en los que la persona se encuentre en situación de desamparo familiar o social.
El objetivo de una fundación tutelar es pues, prestar los apoyos que necesita cada persona, cuya capacidad ha sido revisada o modificada por sentencia judicial, para gobernarse personal e individualmente, promoviendo la mayor autonomía, autodeterminación y recuperación de su capacidad jurídica. Estas personas, al encontrarse en situación de vulnerabilidad, precisan de alguien que vele por sus intereses y les acompañe en su proyecto de vida, siendo ahí donde se enmarca el apoyo tutelar que ofrece la Fundación Tutelar ASPAPROS. Se trata de un servicio social que es encomendado judicialmente, constituyéndose en alternativa al apoyo de sus familiares, ejerciendo dicha tutela de una forma profesionalizada, cuando éstos no pueden o no son considerados idóneos por el juez.
En ASPAPROS consideramos poco acertadas las opiniones que, basadas en una supuesta incompatibilidad ética, desaconsejan que entidades prestadoras de apoyos a las personas con discapacidad intelectual, como la nuestra, se conviertan al mismo tiempo en tutores, a través del instrumento de una fundación tutelar cuyos patronos están vinculados a la propia organización. Dicho argumento queda en evidencia si, especialmente desde un punto de vista ético, entramos en el análisis práctico. Según nuestro criterio, adquiere plena justificación la opinión contraria cuando, llegado el momento, alguien debe tomar la iniciativa de proponer los trámites que conduzcan a una resolución de incapacitación, ante casos de personas sin familias o con familias desestructuradas de las que, en definitiva, no se puede esperar que adopten ninguna decisión exigente respecto del futuro de su familiar. Entonces, ¿quién mejor para hacerlo que aquéllos que tienen contacto directo con la persona con discapacidad y la conocen tanto a ella como a sus circunstancias?; ¿quién mejor que aquéllos que vienen guiándose en su conducta para la prestación de apoyos al ulterior tutelado, en principios éticos claramente contrastados?; ¿alguien puede sostener que entidades ajenas al entorno en que vive la persona con discapacidad cumplirían mejor con su función tutelar?. La experiencia, en nuestro caso, nos ha venido demostrando que no es así.
Si las dudas proceden del temor a supuestas malas prácticas de fundaciones tutelares vinculadas a las entidades, frente a la conducta intachable de aquellas que no lo están, dicha posición nos causa asombro, por cuanto se trataría en todo caso de malas prácticas personales que nada tienen que ver con las organizaciones, al tiempo que no entenderíamos, en cambio, como se confía en las primeras para la prestación del resto de apoyos que necesitan en su vida diaria. Aunque creemos que se trata de una posición minoritaria, sólo podremos combatirla con la máxima trasparencia en la gestión que siempre vendrá avalada por la preceptiva fiscalización de la gestión patrimonial del tutelado, a cargo de la autoridad judicial. A lo largo de los últimos veinte años, hemos instado la declaración de incapacitación de un número significativo de personas a las que apoyamos en nuestros centros, habiendo sido designados por la autoridad judicial, tutores de algunos de ellos. El cambio operado en su calidad de vida, en la de todos ellos, ha sido espectacular y no cejaremos en nuestro empeño por hacerlo extensivo a cuantas personas puedan necesitarlo.

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